lunes, 30 de julio de 2012
Politica
En ecuador, el articulo 16.3 de la constitución, reconoce el derecho a "la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestion de estaciones de radio y televisión publicas , privadas y comunitarias , y a bandas libres para la explotación de redes inalambricas" por lo que a la institucionalidad publica especifica en estos asuntos , se encuentran revisando con estricto apego a las leyes de la materia , el estado de las concesiones de frecuencias a medios de comunicación para garantiza que se haga un buen uso de este recurso estratégico del Estado en condiciones de igualdad, ya que resultaría por demás inadmisible que a pesar de estar usando una misma frecuencia otorgada por el Estado, no cumpla con el pago de la misma.
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